REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la diligencia que obra al folio 206, de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, igualmente por el ciudadano GERARDO ALEXANDER D’ JESÚS VOLCANES, en su condición de coheredero de la ciudadana OMAIRA VOLCANES D’ JESUS, quien falleciera el día 22 de marzo de 2010, quien era co-demandante en la presente causa, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de UN (1) MES DE DESPACHO, contados a partir del 24 de mayo de 2010 (inclusive), en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa, por un lapso de UN (1) MES DE DESPACHO, a partir del día 24 de mayo de 2010 (inclusive).
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


ACZ/YMR/lvpr.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la diligencia que obra al folio 206, de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, igualmente por el ciudadano GERARDO ALEXANDER D’ JESÚS VOLCANES, en su condición de coheredero de la ciudadana OMAIRA VOLCANES D’ JESUS, quien falleciera el día 22 de marzo de 2010, quien era co-demandante en la presente causa, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de UN (1) MES DE DESPACHO, contados a partir del 24 de mayo de 2010 (inclusive), en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa, por un lapso de UN (1) MES DE DESPACHO, a partir del día 24 de mayo de 2010 (inclusive).
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


ACZ/YMR/lvpr.-