REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil diez.-

200º y 151º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano SERGIO ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad número 4.257.838, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.763, domiciliada en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANTIAGO QUINTERO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, ---más un (1) día que se le concede como término de distancia---, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, líbrese copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora en su escrito libelar ha manifestado expresamente que para la práctica de la citación de la demandada se comisione al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, este Tribunal ordena formar el despacho correspondiente y comisiona amplia y suficientemente al citado Juzgado de Municipios, para que por órgano del Alguacil de ese Juzgado de Municipios haga efectiva la citación del prenombrado demandado en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa, por auto separado se acordará la certificación del escrito libelar. Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio. En cuanto a las medidas de SECUESTRO y EMBARGO solicitadas en el libelo de demanda ábranse los cuadernos respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10095, se libraron los recaudos de citación y para su práctica se comisionó al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida con oficio Nº 289-2.010 y se abrieron Cuadernos de Medida. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/lvpr.-