REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de mayo de 2010, suscrita por la abogado en ejercicio CIOLY J. ZAMBRANO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual indicó el Tribunal a comisionar para la practica de las citaciones, a un Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos, Caracas, asimismo señaló tres periódicos de Caracas donde pueda ser publicado el cartel acordado, de esta misma manera solicitó que se le haga entrega de los recaudos y la comisión correspondiente a los fines de trasladarlo a la ciudad de Caracas, este Tribunal observa que por cuanto la parte actora, cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 26 de mayo de 2010 (folio 345 y su vuelto), en consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Librar los recaudos de citación a los co-demandados ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, en su propio nombre y éste a su vez como apoderado judicial de la co-demandada ciudadana MARISABEL ALVAREZ SALAS, según poder que corre agregado a los folios (224 y 225) de conformidad con el encabezamiento del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ---más siete (7) días que se le concede como término de distancia--, y como quiera que la parte actora ha manifestado en forma expresa que se comisione al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos, Caracas, es por lo que este Tribunal ordena certifícar las copias del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, concediéndosele el término de distancia otorgado en el presente auto, y entréguesele los recaudos de citación a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione dicha citación por medio del alguacil del Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, al que le corresponda por distribución, remítase mediante COMISION que por este mismo auto se ordena librar, al mencionado Juzgado, a los fines de que libre los respectivos recibos de citación y por órgano del Alguacil la haga efectiva en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.

SEGUNDO: Librar carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la co-demandada ANA ELISA SALAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 665.818, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada, en el termino de QUINCE DIAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, ---más siete (07) días que se concede como termino de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación; b.) La consignación en el expediente de los (02) ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas---el cual por este mismo auto se comisiona amplia y suficientemente--- de haber fijado un (1) ejemplar en la puerta de la morada, oficina o negocio de la mencionada co-demandada; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación. El referido cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación del domicilio de la co-demandada a saber: Lider, Meridiano de Oro y/o últimas Noticias, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del mencionado cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa, quien deberá dejar constancia mediante diligencia de haberlos recibido, y remítase un (01) tercer ejemplar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se libraron los recaudos de citación a los co-demandados de autos, y se le entregó a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, mediante comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, anexo al oficio Nº 298-2010, asimismo se remitió un (01) ejemplar del referido cartel al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al oficio Nº 299-2010. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA




ACZ/YP/lvpr.-