REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA VENTA, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.699, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de CO-APODERADO JUDICIAL de la empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. (TECONCA), domiciliada en Mérida, Estado Mérida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 1 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 55, Tomo A-20, contra la ciudadana FATIMA MARIA FIGUEIRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.536, domiciliada en el Vigía Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana FATIMA MARIA FIGUEIRA CAMACHO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO,---más un (1) día que se concede como término de distancia--- siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, a los fines de librar la respectiva comisión. En cuanto a la medida de SECUESTRO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL…
…JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA


En la misma se le dio entrada bajo el número 10081, se admitió, no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de SECUESTRO. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/lvpr.-