REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa, que ninguna de las partes en el presente juicio, solicitó aclaraciones o ampliaciones de la decisión, dictada por esta instancia judicial, en fecha 28 de abril de 2010, la cual riela a los folios del 127 al 132 del presente expediente; y vencido como se encuentra el lapso respectivo, este Tribunal declara firme la referida sentencia, y firme como ha quedado la decisión dictada en el CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en fecha 22 de abril de 2.010, que obra a los folios 36 al 43, en consecuencia, ordena remitir tanto el original del PRESENTE EXPEDIENTE, como del CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN y del CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO, al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Désele salida y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se remitió original del presente EXPEDIENTE al Juzgado de la causa, constante de UNA (01) PIEZA en 141 folios, UN (1) CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN constante de 51 folios, y UN (1) CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO, constante de tres folios, mediante oficio Nº 252-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2.010 (folio 36 al 43), sin que ninguna de las partes haya hecho uso legal de tal recurso, este Juzgado declara firme dicha decisión.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-