REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la demanda que encabeza este expediente, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por la ciudadana IDANIA MARIA CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 8.045.444, comerciante, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Tres Ases (Aves Country), Edificio Canarito, Apartamento 3-1, Piso 2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad número V-11.468.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.522, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “D” Canarito del Conjunto Residencial Los Tres Ases, conformada por los ciudadanos: ROBINZON DANIEL GONZALEZ MACHADO (Presidente), OLGA RIVAS HERNANDEZ (Tesorera), ADA GONZALEZ MARQUEZ (Secretaria), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.327.180, 8.002.162, 5.512.674, en su orden, según acta protocolizada en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo cuarto, cuarto trimestre del año 2.009, y a la ADMINISTRADORA ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.364 y civilmente hábil; este Tribunal admite la acción interpuesta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: ROBINZON DANIEL GONZALEZ MACHADO (Presidente), OLGA RIVAS HERNANDEZ (Tesorera), ADA GONZALEZ MARQUEZ (Secretaria), y MIRIAM JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ (Administradora), anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que, con el carácter con que han sido citados, den contestación a la demanda que hoy se providencia. Ahora bien, para la citación personal de la demandada de autos, líbrense recibos de citación a cada una de las personas que conforman la menciona Junta de Condominio y a su Administradora, y expídanse y certifíquense las copias del libelo de demanda, con la orden de comparecencia estampada al pie de la misma, luego de lo cual entréguense dichos recaudos al Alguacil para que las diligencie en la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, y por cuanto no existen ---en su totalidad---- las copias del libelo de demanda para librar las respectivas compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. Respecto de la providencia de la MEDIDA INNOMINADA solicitada en el escrito libelar, ábrase el Cuaderno Separado respectivo.-

EL…
… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se admitió, pero no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Se formó el Cuaderno Separado de Medida Innominada. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-