JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2010 (folio 179), suscrita por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, empresa CORPORACION N.C., COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente, ciudadano NICOLO CLEMENZA CHARAMONTE, mediante la cual solicita se fije día y hora para la evacuación de los testigos e inspección judicial; que en virtud de haberse acumulado las causas, la parte demandada quedó a derecho para la contestación de la presente acción, y al haber precluido dicho lapso, quedaron confesos, que seguidamente se abrió el lapso a pruebas, no habiendo promovido la parte demandada ninguna. Asimismo, indicó que al haberse acumulado las causas se produjo la citación tácita del co-demandado, ciudadano JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, por lo que igualmente solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 07 de mayo de 2010, y en caso de ser nugatoria tal solicitud, se oiga la apelación contra dicho auto, donde el Tribunal se abstiene de acordar se libre nuevos recaudos de citación al co-demandado, ciudadano JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, hasta tanto conste en autos la nueva dirección del mencionado ciudadano; el Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Por auto de fecha 28 de abril de 2010 (folio 160), y a solicitud del abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, con el carácter expresado; se ordenó agregar al presente expediente la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, signada bajo el Nº 221, como un cuaderno de medida; formulada por los ciudadanos ANA JULIA ARIAS, JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, JOSE RAFAEL ARIAS RONDON y JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON, sobre el predio objeto de la presente acción, en la cual interviene la empresa CORPORACION N.C., COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente, ciudadano NICOLO CLEMENZA CHARAMONTE; y se advirtió a la parte últimamente mencionada que a partir del día siguiente a esa fecha podría ejercer el recurso de oposición.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como la solicitud signada con el Nº 221, el Tribunal observa que dicha solicitud de medida de protección a la producción, constituía una solicitud autónoma, es decir, sin juicio, consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se constató que el domicilio procesal indicado en la solicitud citada, no es de los solicitantes, sino de su abogada asistente. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en el auto citado infra, no versa que se haya notificado a la parte solicitante, ciudadanos ANA JULIA ARIAS, JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, JOSE RAFAEL ARIAS RONDON y JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON, de tal acumulación. Y de la revisión de la solicitud Nº 221, se evidencia que la parte solicitante no tiene conocimiento de la acumulación en referencia, pues su última actuación se efectuó en fecha 27 de abril de 2010, es decir, un día antes de acordarse la misma. Razón por la cual considera este Tribunal que tal omisión conlleva a lesionar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que niega la solicitud formulada por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, y en consecuencia ordena consignar copia certificada del auto de fecha 28 de abril de 2010 (folio 160), en el ahora cuaderno de medida de protección a la producción.

Asimismo, se acuerda emplazar al codemandado, ciudadano JOSE MIGUEL ARIAS RONDON, y hágasele saber del lapso de comparecencia acordado en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2010 y del presente auto. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada. Igualmente, notifíquese a los co-demandados, ciudadanos ANA JULIA ARIAS, JOSE RAFAEL ARIAS RONDON y JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON, haciéndosele saber del contenido de este auto, advirtiéndoseles que una vez que conste en autos la última notificación, empezará a transcurrir el lapso de contestación a la acción posesoria, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el termino de distancia que se fijó en un (1) día. Líbrense las correspondientes boletas y remítanse con oficio al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se comisiona amplia y suficientemente, para la practica de dichas notificaciones y citación ordenada. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3119.-
amf.-