JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2010 (folio 119), suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, mediante la cual solicita se deje sin efecto la citación cartelaria acordada por auto de fecha 20 de abril de 2010, por cuanto la publicación de los mismos son onerosos; y se libren nuevos recaudos de intimación a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal niega tal solicitud en virtud de que en la diligencia de fecha 06 de abril de 2010 (folio 98), suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, comisionado para la práctica de la intimación de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, el mismo indicó que fue agotada la citación personal. Por tal razón, y a solicitud de parte se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3076.-
amf.-