JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda (folios 1 al 7), y ratificadas mediante escrito de pruebas sobre el merito de la causa (folios 281 al 282); por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA C.A.; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el particular PRIMERO: DOCUMENTALES y SEGUNDO: DOCUMENTALES, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular TERCERO, del escrito promoción de pruebas y Libelo de la demandada, para ser practicada en el sector La Olinda 2 vía La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la referida solicitud, se fija el día viernes veinticinco (25) de junio de 2010 a las nueve de la mañana (9:00 am). Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Provéase lo conducente. TERCERO: De conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la ratificación del justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2009, que obra a los folios 66 al 69, donde constan las declaraciones de los ciudadanos RAMON ERNESTO PUENTES VIELMA, JESUS ABEL GUTIERREZ RONDON RONDON, MOISES ALBERTO GUTIERREZ RONDON y KARELI COROMOTO LARA HERNANDEZ, promovida en el referido escrito, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral. CUARTO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial solo del ciudadano DANILO AÑEZ, promovido en el particular QUINTO: TESTIFICALES, del referido escrito de promoción de pruebas y libelo de la demanda; quien deberá ser presentado por la parte sin necesidad de citación, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, a excepción de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAQUE VIELMA, JHON ALBERTO VILLEGAS TRIANA y ANA YSABEL GARCIA PEREZ, por ser manifiestamente ilegales, por no ajustarse a las previsiones del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues, el promovente no los indicó en el libelo de la demanda. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 312-2010 a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3114
dhs.-
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