JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2010 (folio 169), por el abogado RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Mérida, mediante el cual solicita se lleve la presente causa por el procedimiento ordinario, el Tribunal para decidir observa:
Que, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (resaltado en negrita por el Tribunal)
Ahora bien, por cuanto las demandas de partición se encuentran entre los procedimientos especiales, contemplados en el Libro Cuarto, Título V, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, por tal razón debe ventilarse como un procedimiento ordinario.
En tal sentido, el artículo 344 de dicho Código, establece que el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia deberá hacerlo dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Y, por cuanto se observa que en el auto de admisión de la demanda, este Juzgado por auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 56), se ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, BENILDE DEL CARMEN SANTIAGO BAPTISTA, ADELMO RAFAEL SANTIAGO BAPTISTA, MARIA YAURA SANTIAGO BAPTISTA, ADIS MARGARITA SANTIAGO BAPTISTA, ADILMERO ALALI SANTIAGO BAPTISTA, OSWAL ANTONIO ó OSBBAL ANOLDO SANTIAGO BAPTISTA y NORI MARIA SANTIAGO BAPTISTA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación personal ordenada, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, para que dieran contestación a la demanda que se providenciaba mediante dicho auto; y en virtud de que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de tal emplazamiento así como los actos subsiguientes a dicha admisión y, consecuencialmente, ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación ordenada, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Juzgado, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda providenciada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 56). En consecuencia, Líbrense las respectivas boletas de citación y anéxesele a cada una de ellas copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de las personas citadas y remítanse con oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución, practique las mismas. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3094.-
amf.-
|