REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista el acta de fecha 06 de mayo de 2010, corriente a los folios 7 al 8, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, donde consta que las partes ciudadano abogado Baudilio Márquez Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Jorge Alonso Zambrano Cobos, propietario del Fondo de Comercio MAXI EQUIPOS, por una parte y por la otra parte la ciudadana Unaria María de Mendoca Vieira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.093, de este domicilio y hábil en su condición de demandada, asistida por el ciudadano abogado Luís Alfonso García Villasmil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que la parte demandada cancela mediante cheque Nº 35516268, contra la cuenta corriente Nº 0134-0421-61-4211033722, del Banco Banesco a nombre de MAXI EQUIPOS, por la cantidad de trece mil setecientos trece bolívares con diez céntimos cincuenta bolívares (Bs.13.713,10). b) Que solicitan al Tribunal se le imparta la homologación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 06 de mayo de 2010, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Baudilio Márquez Flores, Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Alonso Zambrano Cobos, aceptó la propuesta de pago realizada por la ciudadana Unaria María de Mendoca Vieira, en su condición de demandada, mediante instrumento cambiario antes descrito, según acta que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandante haya materializado el cobro del cheque emitido a su favor por la parte demandada, este Tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, once (11) de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL