REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitante: ABG. MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, en representación de los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES, MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de nacimiento

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 22 de abril de dos mil diez (2010), el cual fue presentado por la ciudadana abogada MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 8.031.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.096, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ JULIAN ROJAS MORALES, MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.835 y V-8.031.187, y de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZALEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciado el segundo de los nombrados y los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.026.947, V-8.027.094, V- 8.025.756 y V- 8.047.649, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, mediante el cual solicita la rectificación de Acta de matrimonio y partidas de nacimiento.
Por auto de fecha 29 de abril del presente año (f. 26), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 759-10, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Al folio 28, corre inserta diligencia practicada por el alguacil de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero:

El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:

a) Que es el caso que los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES Y MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, el día 28 de marzo de mil novecientos sesenta y uno, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 167 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida durante el año 1961.
b) Que el acta de matrimonio en referencia adolece del siguiente error: La contrayente en matrimonio figura con el nombre de ONESIMA GONZÁLEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre es MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, tal como se evidencia de copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de dicha ciudadana.
c) Que dicho error es subsiguiente en las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando inserta su partida bajo el Nº 976, de los Libros de Registro Civil de la precitada Parroquia durante el año 1960. Que dicha partida de nacimiento adolece del siguiente error: La madre del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, figura con el nombre de ONESIMA GONZÁLEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de ésta es MARIA DEMECIA GONZÁLEZ.
d) JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, quedando inserta bajo el Nº 1708, de los Libros de Registro Civil de la precitada Parroquia durante el año 1961. Dicha partida de nacimiento adolece del siguiente error: La madre del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, figura con el nombre de ONESIMA GONZÁLEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de ésta es MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ.
e) JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ, quien fue presentado por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando inserta bajo el Nº 1086, de los Libros de Registro Civil de la precitada Parroquia, durante el año 1963. Que dicha partida adolece del siguiente error: La madre del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ, figura con el nombre de ONESIMA GONZÁLEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de ésta es MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ.
f) JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando inserta bajo el Nº 535, de los Libros de Registro Civil de la precitada Parroquia durante el año 1965. Que dicha partida de nacimiento adolece de los siguientes errores: La madre del ciudadano José Antolín Rojas González, figura con el nombre y apellido de ONESIMA GONZÁLES, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre y apellido de ésta son MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ. Asimismo, el ciudadano JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, aparece en dicha partida de nacimiento con el apellido de GONZÁLES siendo el correcto GONZÁLEZ.
g) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 y siguientes del Código Civil, se ordene la rectificación tanto del Acta de Matrimonio como de las partidas de nacimiento correspondientes.

Segundo:

Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana ABG. MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, en representación de los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES, MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, plenamente identificados, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Tercero:

Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JULIAN ROJAS MORALES Y MARIA DEMECIA GONZÁLEZ y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, haciéndolo de la siguiente manera:

a) Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Julián Rojas Morales y María Demecia González, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 8 de agosto de 2007. (folios 5, 6 y 7)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

b) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana María Demecia González Villasmil. (folio 8)

c) Acta de nacimiento de la ciudadana María Demecia González Villasmil, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, de fecha 13 de abril de 2010. (folio 10)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

d) Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 15 de diciembre de 2003. (folio 13)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

e) Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 3 de octubre de 2003. (folio 15)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

f) Acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero de 2010. (folio 18)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

g) Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero de 2010. (folio 21)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

h) Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano José Antolín Rojas González. (folio 23)

Cuarto:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES Y MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL y las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL, JOSÉ ORLANDO, JESÚS MANUEL Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ, presentada por la ciudadana abogada MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 8.031.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.096, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ JULIAN ROJAS MORALES, MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.835 y V-8.031.187, y de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZALEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciado el segundo de los nombrados y los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.026.947, V-8.027.094, V- 8.025.756 y V- 8.047.649, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles.- En consecuencia, se declara rectificada el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES Y MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, ya identificados, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 167, folios 2 y 3, de los Libros de Registro de Matrimonios del año 1961, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre correcto de la ciudadana Onésima González es: MARIA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL.
Asimismo, se declaran rectificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZALEZ, anteriormente identificados, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, inserta bajo el Nº 976, de los libros de nacimiento del año 1960, llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre correcto de la ciudadana Onésima González, madre de dicho ciudadano, es MARIA DEMECIA GONZÁLEZ. Y así se decide. De que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, inserta bajo el Nº 1708, de los libros de nacimiento del año 1961, llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre correcto de la ciudadana Onésima González, madre de dicho ciudadano, es MARIA DEMECIA GONZÁLEZ. Y así se decide. Que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ, inserta bajo el Nº 1086, de los libros de nacimiento del año 1963, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre correcto de la ciudadana Onésima González, madre de dicho ciudadano, es MARIA DEMECIA GONZÁLEZ. Y así se decide. De que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLES, inserta bajo el Nº 535, de los libros de nacimiento del año 1965, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre y apellido correcto de la ciudadana Onésima Gonzáles, madre de dicho ciudadano, es MARIA DEMECIA GONZÁLEZ y que el apellido materno del ciudadano JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLES, es GONZÁLEZ, por lo tanto en lo sucesivo debe aparecer JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ. Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, al acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JULIAN ROJAS MORALES Y MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL y las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL, JOSÉ ORLANDO, JESÚS MANUEL Y JOSÉ ANTOLÍN ROJAS GONZÁLEZ ,todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel