REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 24 de mayo de 2010.
200° y 151°

Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 58), verificado por la Secretaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1992-03, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana JOHANA ROSALÍ PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.884, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, contra la Empresa “Floristería San Antonio c. A.” en la persona de su Presidente ciudadana MARGARITA BUENO VDA. DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.306 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2004, corriente a los folios 36 al 43 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 8 de julio de 2004, (folio 44) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
De igual manera, se procedió a la ejecución forzosa de la sentencia y se ordenó librar el correspondiente mandamiento de ejecución, tal como se evidencia del auto de fecha 3 de septiembre de 2004, folio 53.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 16 de abril de 2010 (f. 55), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución de la sentencia, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión. Agréguese a este expediente el mandamiento de ejecución que se ordenó librar en este proceso.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL