REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de mayo de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO, por la abogada MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, abogada titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.096, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ JULIAN ROJAS MORALES, MARÍA DEMECIA GONZÁLEZ VILLASMIL, de nacionalidad venezolana mayores de edad, cónyuges, titulares respectivamente de las cedulas de identidad Nros. V- 2.286.835 y V-8.031.187 y de los ciudadanos LUÍS ANGEL ROJAS GONZÁLEZ, JOSE ORLANDO ROJAS GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTOLIN ROJAS GONZÁLEZ, todos de de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciado el segundo de los nombrados y los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.026.947, V- 8.027.094, V- 8.025.756 y V-8.047.649, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010, corriente a los folios 30 al 33 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2010 (vuelto del f. 34) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio y partidas de nacimiento el cual se declaró rectificada.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA