REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, corriente a los folios 19 y 20, de este expediente, donde consta que las partes ciudadano Eduardo Albino Urdaneta Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.542, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, por una parte y por la otra parte la ciudadana abogada Magaly Pulido Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.409, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.282.626, soltero, de profesión ingeniero y domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que el demandado ciudadano Eduardo Albino Urdaneta Araque, conviene en la demanda y a tal efecto ofrece a la parte actora la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 64.000, oo) correspondiente a la cantidad intimada y costas procesales, los cuales cancelará de la siguiente manera: 1) La cantidad de diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 19.200, oo) cancelados el día 25 de mayo de 2010. 2) La cantidad de veintitrés mil doscientos bolívares (Bs. 23.200, oo) para el día 15 de junio de 2010. 3) Y la cantidad de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,oo) para el día 15 de julio de 2010.
b) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento realizado, absteniéndose de archivar el expediente y suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble descrito en autos, hasta tanto conste en autos el haberse cumplido lo acordado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, que obra inserta a los folios 19 y 20 del expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana Abogada Magaly Pulido Guillén, Apoderada Judicial del ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, ambos identificados en autos, aceptó la oferta y la cantidad de dinero ofrecida a entera satisfacción. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Eduardo Albino Urdaneta Araque, haya dado cumplimiento a los términos indicados en el convenimiento, se procederá a oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en la presente causa y posteriormente se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL