REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, corriente a los folios 32 al 33, que obran insertas en el presente expediente, donde consta que la partes ciudadanos Román Alberto Molina Pereira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.879, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por el abogado Antonio Ignacio Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 688.270, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.777 y por la otra parte el abogado Iván Darío Rivas Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.141, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.278 parte demandante, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

1) Que el demandado Román Iván Darío Rivas Gutiérrez acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra.
2) Que el demandante le concede al demandado permanecer en el inmueble hasta el 31 de agosto de 2010.
3) El demandado se compromete con el demandante, hacer entrega del inmueble para el 01 de septiembre de 2010, en las mismas condiciones que lo recibió libre de cosas, personas y solvente de todos los pagos y servicios.
4) Que el demandado se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES (Bs. 10.000, oo) por concepto de pago indemnizatorio al demandante, mediante dos pagos parciales Primer Pago, Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) que recibe en este mismo acto en demandante. Segundo Pago: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) pago pautada para el 30 de junio de 2010. Esta cantidad por concepto de pago indemnizatorio por el uso del inmueble objeto del litigio, cubre hasta el 31 de agosto, así como los honorarios profesionales y costas del proceso.
5) La partes solicitaron no archivar el presente expediente hasta que no conste en autos la entrega del inmueble objeto del litigio.
6) Que las partes solicitaron se homologue la Transacción.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el abogado Iván Darío Rivas Gutiérrez, aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano Román Alberto Molina Pereira, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Román Alberto Molina Pereira, haya dado cumplimiento a lo establecido en la transacción a la parte demandante, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL