REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Mayela Zambrano de Rivas
Motivo: Titulo Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año en curso, formulada por la ciudadana Mayela Zambrano de Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.262, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, sector “Urbanización La Trinidad” Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Jorge Jaimez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.395, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 57.917, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a su favor sobre las Mejoras descritas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, (f. 11) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para que los ciudadanos JOSÉ SALVADOR MEDINA, JOSÉ LUIS PALENCIA Y LEIDY MILETH QUINTERO SEMPRUN, comparecieran por ante este Tribunal a las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 12 al 16 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos JOSÉ SALVADOR MEDINA, JOSÉ LUIS PALENCIA Y LEIDY MILETH QUINTERO SEMPRUN.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Mayela Zambrano de Rivas, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ SALVADOR MEDINA, JOSÉ LUÍS PALENCIA y LEIDY MILETH QUINTERO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.020.159, V- 13.022.218 y V- 16.306.889, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 12 al 16, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí la conocen desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación. Que les consta que la ciudadana Mayela Zambrano compró los materiales y pagó la mano de obra de la construcción de su vivienda. Que igualmente les consta las medidas y linderos de las mejoras descritas; y por último que les consta que las mejoras están radicadas en terrenos baldíos o de la nación. Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante que obran inserta a los folios 5 al 8, documento Registrado bajo el Nº 2, Folio 8, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción, de fecha 02 de marzo de 2010, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno en que se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurías construidas por ella, sobre un lote de terreno baldíos, según se evidencia de documento registrado bajo el Nº 2, Folio 8, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción de fecha 02 de marzo de 2010, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, ubicadas en la población de Santa Elena de Arenales sector “Urbanización La Trinidad”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes dichas mejoras en una casa para habitación construida sobre bases de concreto, consta de dos (02) niveles descrito de la siguiente manera: Primer Nivel; Paredes de bloques, pisos de granito, techos de platabanda, consta de dos (02) habitaciones, sala cocina empotrada con cerámica, sala comedor, baño con sus servicios, con sus puertas ventanas de madera, comedor en todo su contorno, un tanque aéreo con su respectivo lavadero, una (01) escalera interna construida de cemento y pisos de granitos que conduce al segundo nivel, Segundo Nivel; Paredes de ladrillos, pisos de granitos, consta de tres (03) salas habitaciones, una (01) sala de baño con sus servicios, una sala estar, con sus puertas ventanas de madera, un balcón, techo de machihembrado con tejas, con sus servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica y solar con plantaciones de naranjas, plátanos y otros, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto V01 al V02, con vía de penetración en una medida de veinticuatro metros (24,0 m.); SUR: Del punto V03 al V04, con mejoras de Librada Cadenas y Quelita Ortega, en una medida de veinticuatro metros (24,0 m.); ESTE: Del punto V02 al V03, con mejoras de Orlando Rondón, en una medida de VEINTICINCO METROS (25.0 m); y OESTE: Del punto V04 al V01, con vía de penetración, en una medida de VEINTICINCO METROS (25. 0 m.) en un área de seiscientos metros cuadrados (600 M2), tal como consta en levantamiento topográfico con coordenados UTM. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez.-200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
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