REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Nanci Beatriz Parra de Quintero
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió el conocimiento, sustanciación y sentencia a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 20 de abril del año 2010 (f. 08), presentado por la ciudadana Nanci Beatriz Parra de Quintero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V- 4.526.634, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Iris Ramona Portillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 5.562.371, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.231, de igual domicilio, mediante el cual solicita se sirva declararle como única y universal heredera a la solicitante, en su condición de hermana de la causante Manaliz del Carmen Parra Marím, quien en vida fue mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.526.633 y quien falleció abintestato el día 07 de marzo de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 06 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Nancy Beatriz Parra de Quintero.
2) Al folio 03, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Manaliz Carmen Parra Marim.
3) Al folio 04 obra inserta copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 329 de la ciudadana Manaliz del Carmen Parra.
4) Al folio 05 obra inserta copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 329 de la ciudadana Nancy Beatriz Parra.
5) Al folio 06 obra inserta copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 45, de fecha 08 de marzo de 2010, de la ciudadana Manaliz del Carmen Parra Marim, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2010 (f.9), se le dio entrada bajo el N° 755-10 y el curso de Ley correspondiente.
Al folio 10 obra inserta diligencia de fecha 28 de abril del año 2010 (f. 10), suscrita por la ciudadana Nanci Beatriz Parra de Quintero, asistida por la abogada Iris Ramona Portillo, mediante el cual solicita se fije día y hora para oírle declaración a la ciudadanas Ligia Alonso, Ángela María Márquez Gutiérrez y Yoneida del Carmen Peñaloza Contreras, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de abril de 20010 (f. 11).
En fecha tres (03) de mayo de 2010 (f. 12 al 14 y sus vueltos) siendo las diez de la mañana ocho y treinta (8:30 a.m.), nueve (9:00 a.m.) y nueve y treinta (9:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante Nanci Beatriz Parra de Quintero, debidamente asistida por la abogada Iris Ramona Portillo, plenamente identificadas, quienes presentaron como testigos a las ciudadanas Ligia Alonso de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de cincuenta años de edad (50) años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.123, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2D- casa Nº 253, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Ángela María Márquez Gutierrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de cincuenta y nueve (59) años de edad, de profesión Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.670, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2D-, casa N° 34, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Yoneida del Carmen Peñaloza Contreras, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “titulo suficiente y bastante para perpetua memoria”; y declara como única y universal heredera de la causante Manaliz Del Carmen Parra Marim, a su hermana: Nanci Beatriz Parra de Quintero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.526.634, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2D Nº 51, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel