REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 25-03-2010, por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.913.107, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por el Abg. JORGE JAIMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.236.395, Inpreabogado No. 57.917; quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías de un inmueble constituido por una casa para habitación, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques. Consta de dos niveles. El primer nivel, con pisos rústicos, techos de platabanda, con un porche con piso de terracota, una sala de recibo, una sala comedor, un baño, un lavadero, un patio al fondo, un cuarto para lavadora, un baño, una escalera interna que conduce al segundo nivel. El Segundo nivel, pisos rústicos, cuatro salas habitaciones, una sala star, una sala de baño, un balcón pequeño al fondo, techo de machihembrado con tejas. Todo ello con puertas, ventanas, servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica. Radicadas en terrenos baldíos. Ubicadas en el sector Urbanización María Concepción Palacios, calle Principal, casa No. 21, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Cuyos linderos y ;medidas son los siguientes: Norte, del punto 4-1, mejoras de María Guerrero, en la medida de 19,1 metros; Sur, del punto 2-3, mejoras de Tony Dávila, en la medida de 19,1 metros; Este, del punto 1-2, con calle Principal, en la medida de 6,5 metros; Oeste, del punto 3-4, terrenos de la OCV María Concepción Palacios, en la medida de 6,5 metros. En un área total de 124,15 metros cuadrados. Valoradas actualmente, en la cantidad de Bs. 150.000,00. Registradas por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 07-01-2010, bajo el No.1, folios 1, tomo 1 del protocolo de transcripción. Previa declaración de los testigos LUIS SEGUNDO CIPAMOCHA PEREIRA, JAIRO GUZMAN MORA DURAN, Y OLI OLIVET PRATO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.742.751, 11.914.139 y 140.250.459, respectivamente, domiciliados en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Por autos de fecha 07-040-10 y 23-04-2010 (folios 9 y 11), el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En las oportunidades fijadas por el tribunal, los testigos rinden sus respectivas declaraciones conforme al interrogatorio formulado de viva voz (folios 12, 13 y 14).
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Original del documento de propiedad del aquí solicitante ciudadano ALEXANDER ANTONIO VIVAS CASTILLO, ya identificado (folios del 5 al 8), registrado en fecha 07-01-2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el No. 1, folio 1 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2010.
Revisada la documentación promovida por el solicitante, de donde se desprende que es propietario de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y de las declaraciones de las testigos LUIS SEGUNDO CIPAMOCHA PEREIRA, JAIRO GUZMAN MORA DURAN Y OLI OLIVET PRATO MARTINEZ, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al aquí solicitante, que conocen las mejoras descritas y que le trabajaron en la construcción.
En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por una casa para habitación familiar ampliamente descrito en el encabezamiento de la presente sentencia, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
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