REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.441.018, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 11.130.592, asistido de la Abg. FLORELIA GALLO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 15.356.324, Inpreabogado No.110.-782. Y por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de un fundo agropecuario denominado BUENA VISTA, ubicado en el sitio denominado Caño Blanco o Quebrada Pedernales, jurisdicción antes se indicaba Zea, Estado Mérida, cuando realmente corresponde a la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Enclavado sobre terreno baldío, en una extensión de seis hectáreas aproximadamente. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 212 y 213 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia, Agraria y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROB AYO