REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 10-03-10, por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.456.299, Inpreabogado No.120.202, actuando en este acto como Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía; ejerciendo la defensa por solicitud de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.702.649; quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías que posee sobre un lote de terreno denominado Fundo Santa Elena, ubicado en el sector Santa Elena abajo, Parroquia Capital Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, sobre una superficie de 297 hectáreas con 967 Metros cuadrados. alinderado de la siguiente forma: Norte, mejoras que son o fueron de Dalton Calderón y de la Hacienda La Fundación; Sur, mejoras que son o fueron de Cooperativa de Producción y Consumo Santa Elena de Arenales y, en parte mejoras que son o fueron de Lucy Torres; ; Este, mejoras que son o fueron de Cooperativa de Producción y Consumo Santa Elena de Arenales; Oeste, mejoras que son o fueron de Ramón Meza y en parte mejoras que son o fueron del Fundo Los Abuelos. Situado entre los puntos de coordenadas UTM: PIE: 224.157; N: 978.347; P2E: 224.165, N: 978.655; P3: E: 224.157; N: 978.737; P4 E:224.095, N: 978.835, P5 E: 223.972, N: 978.835, P6 E: 223.944, N: 979.040, P7 E: 223.894, N: 979.036; P8 E: 223.843, N: 979.040, P9 E: 223.817, N: 979.061; P10 E: 223.843, N: 979.153, P11 E: 223.545, N: 979.171; P12 E: 223.505, N: 979.185; P13 E: 223.458, N: 979.213, P14 E: 223.355, N: 979.287; que previa declaración de los testigos LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO, y LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad No. 8.031.652 y 3.961.345, respectivamente. Por auto de fecha 24-02-10, el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En la oportunidad fijada por el tribunal, la testigo LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO rinde su respectiva declaración conforme al interrogatorio formulado de viva voz (folios 31). En cuanto al segundo testigo LUIS ORFANELLY TORRES ZAMBRANO, fue declarado desierto el acto en la oportunidad señalada, en su lugar rindió declaración el ciudadano HUMBERTO BELTRAN, titular de la cédula de identidad No. 23.228.516, por haberlo diligenciado así la solicitante en fecha 01-03-2010 (folio 33), oída su deposición en la oportunidad señalada al folio 35.
Para emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado este tribunal hace las siguientes observaciones, que obran en Autos elementos probatorios que determinan la existencia de las mejoras y bienechurías existentes sobre el lote de terreno denominado Santa Elena, ampliamente identificado en el encabezamiento, por sus linderos y ubicación. Consta del bien identificado como un conjunto de mejoras radicadas sobre un lote de terreno denominado Fundo Santa Elena, a cuyo favor pide le declare como título supletorio suficiente, la presente solicitud. Revisadas las actuaciones y el contenido de la solicitud, de los cuales se observa La Inspección Judicial promovida por la solicitante por ante Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, de donde se determina la existencia del lote de terreno fundo Santa Elena, y la existencia de las mejoras descritas que se encuentra radicadas sobre ese lote de terreno, determinada por los linderos especificados y la propietaria u ocupante de las mejoras y bienechurías, descritas, de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y, analizadas como fueron las deposiciones de los testigos LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO Y HUMBERTO BELTRAN, anteriormente identificados, quienes aportan elementos de convicción, adminiculados a los otros elementos que apreciados en conjunto son suficientes para determinar la identificación y existencia del inmueble compuesto por el lote de terreno del fundo Santa Elena y las mejoras y bienechurías radicadas sobre ese lote de terreno descrito, conformadas por bienes materiales, potreros y animales vacunos, aunados a la existencia del hierro registrado solicitado por la aquí solicitante MIRIAM TORRES DE MENDOZA, en su condición de criadora, que riela a los folios del 13 al 19. Ubicadas en Santa Elena de Arenales, Parroquia Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este tribunal considera que la presente solicitud debe declararse como título supletorio suficiente.

En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y, en consecuencia suficientes estas actuaciones para servir como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por las mejoras y bienechurías que conforman el descrito lote de terreno del Fundo Santa Elena, por su ubicación y linderos. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.