REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 10-03-10, por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.456.299, Inpreabogado No.120.202, actuando en este acto como Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía; ejerciendo la defensa por solicitud de la ciudadana LUCY VITELIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.031.652; quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías que posee sobre un lote de terreno denominado San Miguel, ubicado en el sector Santa Elena Bajo, Parroquia Capital Municipio Obispo Ramos de Lora, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, sobre una superficie de 364 ha 9.200 Mts2. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, mejoras que son de Miriam Torres; Sur, mejoras que son o fueron de Los Abuelos; Oeste, mejoras que son o fueron de Miriam Torres. Situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: E223270; N:979287; P2:E:223248, N:979305; P3: E: 222915; N:978441; P4E:222916, N:978439, que previa declaración de los testigos MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA y LISSETH FANNEDY SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad No. 4.9702.649 y 13.940.153, respectivamente. Por auto de fecha 15-03-10, el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En las oportunidad fijada por el tribunal, los testigos rinden sus respectivas declaraciones conforme al interrogatorio formulado de viva voz ( folios 17 y 18).
Para emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado este tribunal hace las siguientes observaciones, que obran en Autos elementos probatorios que determinen la existencia de las mejoras y bienechurías existentes sobre el lote de terreno denominado San Miguel, con los siguientes linderos Norte, mejoras que son o fueron de Miriam Torres; Sur, mejoras que son o fueron de Cooperativa Santa Elena de Arenales; Este, mejoras que son o fueron de Fundo Los Abuelos; Oeste, mejoras que son o fueron de Miriam Torres. Consta del bien identificado como un conjunto de mejoras radicadas sobre un lote de terreno denominado San Miguel, a cuyo favor pide le declare como título supletorio suficiente, la presente solicitud. Revisadas las actuaciones y el contenido de la solicitud, de los cuales se observa documentación emitidas por organismos competentes, tanto administrativos como judiciales y que han sido promovidas por la solicitante, de donde se determina la existencia del lote de terreno del fundo San Miguel, y la existencia de las mejoras descritas que se encuentra radicadas sobre ese lote de terreno con una denominación como lote de terreno San Miguel, determinada por los linderos especificados y la propietaria u ocupante de las mejoras y bienechurías, como son los documentos de carácter administrativo tal como la notificación dirigida a la aquí solicitante LUCY VITELIA TORRES ZAMBRANO, que riela de los folios del 21 al 35, acordada por el Instituto Nacional de Tierras; así como también consta de la Inspección Judicial que riela a los folios del 74 al 93, levantada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, la existencia de las mejoras y bienechurías descritas, de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y, analizadas como fueron las deposiciones de los testigos MIRIAM ELIZABETH DE MENDOZA Y LISET FANNEDDY SANCHEZ, anteriormente identificadas, quienes aportan elementos de convicción, adminiculados a los otros elementos que apreciados en conjunto son suficientes para determinar la identificación y existencia del inmueble compuesto por el lote de terreno del fundo San Miguel y las mejoras y bienechurías radicadas sobre ese lote de terreno descrito, conformadas por bienes materiales, potreros y animales vacunos, aunados a la existencia del hierro registrado solicitado por LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO, en su condición de criadora, que riela a los folios del 82 al 83. Ubicadas en Santa Elena de Arenales, Parroquia Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Con los siguientes linderos: Norte; mejoras que son o fueron de Miriam Torres; Sur, mejoras que son o fueron de Cooperativa de Santa Elena de Arenales; Este, mejoras que son o fueron los Abuelos, Oeste, mejoras que son o fueron de Miriam Torres. Este tribunal considera que la presente solicitud debe declararse como título supletorio suficiente.
En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y, en consecuencia suficientes estas actuaciones para servir como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por las mejoras y bienechurías que conforman el descrito lote de terreno del Fundo San Miguel, por su ubicación y linderos. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
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