REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 25-03-2010, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 9.020.732, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; asistido de la Abg. CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la cédula de identidad No. 5.512.082, inscrita en el Inpreabogado Nro. 59.743, de este domicilio; mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por auto de fecha 06-04-2010, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 9, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso, que consta de su partida de nacimiento que nació en el sitio Capazón, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el día 31-11-1956; que sus padres son MARTIN HERNANDEZ Y CORNELIA ZERPA. Pero, que es el caso que el mes de noviembre no tiene 30 y un día, sino 30 días, que el día de su nacimiento fue el día treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis. Como quiera que en su partida de nacimiento




aparece es el treinta y uno de noviembre, existe un error, por lo que solicita ordene la rectificación de su partida de nacimiento del Registro Civil Municipal de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la del Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido que su verdadero día de nacimiento es el treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, como aparece en su cédula de identidad y no como aparece en su partida de nacimiento.

1) Anexa a la solicitud, Copia Certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (folio 2) de la presente solicitud.
2) Copia de la cédula de identidad de la aquí solicitante (folio 3).

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Del análisis de los medios de prueba descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por la solicitante y comprueban la existencia del error material en la partida de Nacimiento cuya rectificación solicita. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 9.020.732, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede
en La Azulita, bajo el No. 416, de mil novecientos cincuenta y seis, y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido que donde dice, el día treinta y uno de noviembre del presente año; en lo sucesivo aparezca corregido el día treinta de noviembre del presente año. Así se decide.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio