REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 02-03-2010, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RINCON PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.217.096, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado OMAR QUIÑONEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 5.508.413, Inpreabogado No. 21.898, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años de separación, con el ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 8.088.612, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Por Auto de fecha 08-03-2010 (folio 5), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial; se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios 7 y 10), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 16 y 18 de marzo de 2010. En horas de Despacho del día 23-03-2010, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado (folio 12), cónyuge de la solicitante YAJAIRA JOSEFINA RINCON PIRELA, ya identificada. En fecha 26-03-2010 (folio 14), se recibió escrito de Fiscalía Décima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La solicitante en su escrito adujo que en fecha 16-07-1988, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre, Estado Zulia; como consta en el acta de matrimonio signada con el No. 13, que produce junto con la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en esta misma localidad de El vigía. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que han permanecido separados desde el mes de febrero del año 2001, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 23-03-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 26-03-2010 (folio 14); este Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge solicitante manifestó en su escrito libelar que en fecha 16-07-1988, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre, Estado Zulia; como consta en el acta de matrimonio signada con el No. 13, que produce junto con la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en esta misma localidad de El vigía. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que han permanecido separados desde el mes de febrero del año 2001, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 23-03-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 26-03-2010, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2), conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Décima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RINCON PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.217.096 domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano HENRY JOSE LEDEZMA NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 8.088.612, domiciliado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 16-08-1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Álvarez del Estado Zulia, inserta bajo el No. 13, del año 1988.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.
El Srio
|