JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.010, suscrita por la Abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 66.372, y el resultado del cómputo ordenado, esta operadora de justicia para resolver y sustanciar el requerimiento en ella formulado debe hacer las siguientes consideraciones previas:
Advierte quien suscribe, que al ejercer el recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y vuelto y ciento cuarenta y cinco (145) del presente expediente, lo hace en su carácter de Apoderado de la parte intimada y dentro del lapso legal correspondiente, no obstante tal carácter de apoderado Judicial del ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, no ha sido acreditado, toda vez que con el auto de reposición todas las actuaciones siguientes a la admisión quedaron anulados; en consecuencia se declara INADMISIBLE el Recurso propuesto. Así se decide.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


AJOB/ svg.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente Civil Nº 862-09 DEMANDANTE: ABG. REINA CHACON DEMANDADO: ADALBERTO FUMERO AFONSO. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Certificación que hago a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
ABGF. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA