JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

200° Y 151°



EXPEDIENTE N° 167-2009
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, Articulo 189 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.852.927 y V-12.048.839, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, Inpreabogado Nº 77.371, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.100, del mismo domicilio y hábil----------------------------------------------

PARTE NARRATIVA.

En fecha Dieciséis de Abril de Dos Mil Nueve se admitió solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.852.927 y V-12.048.839, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, Inpreabogado Nº 77.371, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.100, del mismo domicilio y hábil, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.----------------------------------------------------

En fecha dieciséis de abril de dos mil nueve (16-04-2009), el Tribunal vista la manifestación de los cónyuges, por aplicación del articulo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la Separación.-------------------------------------------------------------

En fecha Veinte de abril de dos mil diez, la cónyuge separatista Yonalir del Carmen Henríquez Ortega, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado José Humberto Montilva, inpreabogado 77.371, solicita al Tribunal la Conversión de separación de Cuerpos en divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil venezolano.-------------------------------------------------------------
El 21-04-2010, El Tribunal dicta auto, ordenando la citación del cónyuge separatista: Luis Alejandro Yánez Salge, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.852.927, a los fines de que opine sobre la solicitud de conversión de separación en divorcio, formulada por su cónyuge Yonalir del Carmen Henríquez. Se libro boleta.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-05-2010, la alguacil del Juzgado estampa diligencia donde consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE.-------------------

El 05-05-2010, se deja constancia que se Declara Desierto el Acto, de comparecencia, del cónyuge citado, por inasistencia a la audiencia.---------------------

Revisada como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 06, correspondiente al año 2004, la cual obra al folio tres, y su vuelto (03) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, que corren insertas en los folios, 04 y 05 de las presentes actuaciones.-TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE, Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos, ni adquiridos bien patrimonial alguno y decidido de mutuo acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal.------------------------------------------------------------------------------------------
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa: Los cónyuges identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 16 de Abril del año 2009, lo siguiente: 1) Que, contrajeron matrimonio por ante el Presidente y Secretaria de la Cámara municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según consta del acta de Matrimonio que obra a los folios 03 y su vuelto; 2) Que, durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir; 3) Que, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las cláusulas siguientes: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges; Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República, o del exterior.----------------------------------------------

II

De conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente
por los cónyuges.” ------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. --------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.----------------------------------------------------------------

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.” ---------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso, la ciudadana: YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, asistida por el abogado: José Humberto Montilva (ambos identificados en autos) solicitó, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 16 de abril de 2009, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por la cónyuge, solicitante, antes mencionada, y verificado como esta la citación del cónyuge separatista Luis Alejandro Yánez Salge, que corre inserta al folio 12 de las actuaciones se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
III

Por estas razones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la Población de Santa cruz de Mora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, , declara la conversión de la separación de cuerpos, existentes entre los cónyuges ciudadanos LUIS ALEJANDRO YANEZ SALGE Y YONALIR DEL CARMEN HENRIQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.927 y V-12.048.839, respectivamente declarada por este Tribunal según auto de fecha 16 de abril del año 2009, en divorcio. ------------------------------------------------------------------------------------------
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Cámara Municipal del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, en fecha 24 de diciembre de 2004, según acta Nro. 06.-----------------------------------
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 16 de abril de 2009, que obra al folio 01 su vuelto y 02 del presente expediente.-------------------------------------------------------------------------
Ofíciese y remítase copia certificada a los organismos respectivos.---------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Diez días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FREIDA V. GUTIERREZ MARQUEZ


En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 167-2009 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FREIDA V. GUTIERREZ MARQUEZ