JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) de mayo de dos mil diez (2.010).-

200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Mayo del año en curso y que riela al folio once (11), del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.966.738, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.918, con domicilio procesal en la calle 23, entre avenidas 2 y 3, Edificio Cañizales, piso 1, Oficina 2, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FILIPPO BUCCELLATO RUGGERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.474.953, con domicilio en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de demandante, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el Desistimiento suscrito por la parte demandante inicialmente identificado y que corre inserto al folio once (11) del perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de Mayo de 2010, donde manifiesta que la parte demandada hizo entrega formal y material del inmueble objeto del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara en contra del ciudadano JULIO ERASMO SOSA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.021.228, domiciliado en el Primer Piso del Centro Comercial Ejido, local Nº 31, ubicado en la Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil. En consecuencia, vista la manifestación de voluntad por parte demandante, este Despacho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del tres (03) al siete (07), dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente.- Líbrese copia debidamente Certificada del presente desistimiento, a los fines de que sea archivada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevados por este Tribunal.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FILIPPO BUCCELLATO RUGGERI.- DEMANDADO: JULIO ERASMO SOSA FERNÁNDEZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2.010.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

RECIBÍ CONFORME



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SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.744.-