REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de mayo del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por Desalojo, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo del año en curso y que riela al folio veinte (20) y veintiuno (21), presentada por los ciudadanos Abogado en Ejercicio JAVIER SPACCA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.308.630, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.448, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JENNY COROMOTO ARAQUE DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.703.792, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Bloque 04, Edificio 02, Apartamento 02-04, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada y la Abogada en Ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.485.013, de este domicilio y civilmente hábil, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, con domicilio procesal en el edificio San Vicente, primer piso, apartamento 02, calle 25 entre avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en representación de la ciudadana NELLY ZORAIDA ZAMBRANO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.312.784, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, según Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Mérida en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2.010), quedando inserto bajo el numero 54, Tomo 19 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, en su carácter de demandante, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.782, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día siete (07) de mayo de 2.010 e inserto a los autos al folio (17 y su vuelto), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual fue llevada a cabo por las partes en conflicto, y por ende dichas partes suscriben la mencionada transacción. En tal sentido, es importante señalar que, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia debidamente Certificada de la presente transacción, a los fines de que sea archivada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevados por este Tribunal.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, en representación de la ciudadana NELLY ZORAIDA ZAMBRANO ORTIZ.- DEMANDADA: JENNY COROMOTO ARAQUE DE OCANDO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE ABRIL DE 2.010.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.782
|