REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de mayo del año dos mil diez (2.010).-
200° y 151°
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo del año en curso y que riela al folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86), presentada por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.387.573, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, segunda etapa “B”, Nº 391, Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil y MARCOS TULIO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.475.239, domiciliado en la Urbanización Hacienda Zumba, segunda etapa “B”, Nº 391, Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada y los Abogados en Ejercicio GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.954.233 y V- 4.492.077, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.373 y 85.504, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Oficina LL-21, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en representación del ciudadano LUÍS AMÉRICO PUENTES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.049.684, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 15 casa Nº 3, Calle 3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandante, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.743, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, y por ende dichas partes suscriben la mencionada transacción. En tal sentido, es importante señalar que, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia debidamente Certificada de la presente transacción, a los fines de que sea archivada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevados por este Tribunal.- DEMANDANTE: LUÍS AMÉRICO PUENTES MOLINA, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE.- DEMANDADOS: MABELY DEL CARMEN RONDON DE OSUNA, y MARCOS TULIO OSUNA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.- CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-







EXP. Nº 2.743