JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta y cuatro (64), de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2.010), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, donde solicita cómputo de los días de despacho desde el día quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), fecha en que las partes realizaron convenimiento en este despacho, hasta el día veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2.010), a fin de verificar si se dejó transcurrir el lapso para la entrega del inmueble objeto del litigio. Éste Juzgado considera innecesario dicho computo por cuanto en el convenimiento suscrito por las partes en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), se estableció una fecha cierta para la entrega del inmueble la cual debió verificarse el día veinticuatro (24) de Mayo del año en curso. En consecuencia, vencido como se encuentra el termino para la entrega del inmueble objeto del litigio, el tribunal fija un lapso de ocho (08) días hábiles de Despacho siguiente al de hoy, para que el demandado efectué la Cumplimiento Voluntario conforme a lo establecido al Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SANCHEZ MOLINA SRIO.
EXP. N° 2.701.-
MUR/yo.-