REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisito de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como “El Ramo”, Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: CABECERA: en extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos de José Homero Albarrán; PIE: en extensión de setenta y tres metros (73 mts), colinda en parte con terrenos de Antonio Vega y Luis Alberto Guerrero, cruzando hacia el lindero de la cabecera en extensión de dieciocho metros (18 mts), colinda con terreno de Omaira Cecilia Peña de Zambrano, luego se cruza hacia la izquierda donde se encuentra el Costado Derecho en dieciséis metros (16 mts), colinda con la misma Omaira Cecilia Peña de Zambrano, COSTADO DERECHO: en extensión de cientos diez metros (110 mts) colinda en parte con terrenos de José Londoño, Luis Alberto Guerrero y José Luis Guerrero; y COSTADO IZQUIERDO: en extensión de ciento setenta y dos metros (172 mts), en parte con terrenos de Antonio Vega y Camino la Centella, el cual es propiedad del demandado Luis Alberto Guerrero, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del entonces Distrito Campo Elías del Estado Mérida, (hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida), el 8 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 26, Tomo 9, Protocolo 1, Trimestre 4 del referido año. - Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: LUÍS ALBERTO GUERRERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-387-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.779.-
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