REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Politg. YELITZA DEL VALLE DAVILA, en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN, T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO G., en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: MAIDA ELENA ARAUJO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.710, residenciada en el Sector La Bolívar, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte Demandante, y CARLOS ALBERTO GUADUA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.648, residenciado en el Sector La Laguna, del mismo Municipio, progenitores de las niñas: LEYMARY EDELIANNY GUADUA ARAUJO y DAIMARY DAILIN GUADUA ARAUJO, de 04 y 05 años de edad, respectivamente, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 17 de Marzo de 2010, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :

PRIMERO: Ambas partes expusieron y conciliaron que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs.250,oo), en mercado, mensualmente, comprometiéndose el padre de las niñas, ciudadano: CARLOS ALBERTO GUADUA RANGEL, en llevar dicho mercado hasta la C. P. N. N. A., y también estar pendiente de las niñas dándole sus medicamentos y vestidos Igualmente las partes convienen, que los fines de semana cuando tenga oportunidad el padre de las niñas, visitara a sus hijas, sin entrar a la casa de la madre de las niñas. La ciudadana: MAIDA ELENA ARAUJO OJEDA, madre de las niñas, está de acuerdo con lo anteriormente expuesto.



Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MAIDA ELENA ARAUJO OJEDA y ALBERTO GUADUA RANGEL, identificados anteriormente. Observa este Tribunal, que la Politg. YELITZA DEL VALLE DAVILA, en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN, T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO G., en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitaron Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entréguesele a las solicitantes. Así como también certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.


Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular