REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Mayo de 2010.

200° y 151°


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrito en fecha 19 de Mayo de 2010, por los ciudadanos: JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: AMALIO LUCAS GARCIA-TRIANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.861.141, parte demandante, representación ésta que se evidencia según Poder APUD ACTA, otorgado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y que corre inserto al folio once (11) del Cuaderno de Medida; y, CESAR ALFONSO RIVERA ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Prolongación Calle 10 Arturo Michelena, también conocido como callejón San Isidro, última casa, Sector Pueblo Nuevo de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por el Abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, parte demandada, convenimiento en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, lo cual hicieron en los siguientes términos: Primero: Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento la parte actora convino y manifestó su disposición de llegar a un acuerdo, para lo cual la parte demandada igualmente convino en todas las partes de la demanda y ofreció cancelar en dinero efectivo la cantidad de DIECISEIS MIL TRERSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.16.336,27), que es el monto total de la demanda. Segundo: Ofrecimiento éste que la parte actora convino y declaró haber recibido a su entera satisfacción. Solicitando a su vez, ambas partes, al Tribunal homologue el Convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de ley, se extinga la presente acción y el archivo del expediente. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto observa este Tribunal, que la parte actora, conforme al acuerdo suscrito, solicitó al Tribunal se suspenda la medida de embargo sobre el vehículo propiedad del demandado, cuyas características constan en el cuaderno de medida, y se ordene al depositario judicial la entrega de dicho vehículo a su propietario; y que, la parte demandada solicitó al Tribunal el desglose de los folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22, del cuaderno de medida de embargo y en su lugar se agreguen copias fotostáticas certificadas, este Juzgado se pronunciará al respecto en el Cuaderno Separado de Medida (Embargo), por cuanto dichas actuaciones rielan en el mencionado Cuaderno. Archívese el presente expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.