REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Mayo de 2010.

200° y 151°


Vista la anterior diligencia realizada por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrita en fecha 19 de Mayo de 2010, por los ciudadanos: JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: AMALIO LUCAS GARCIA-TRIANA GOMEZ, parte actora, representación ésta que se evidencia según Poder APUD ACTA, otorgado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y que corre inserto al folio once (11) del presente Cuaderno de Medida, y CESAR ALFONSO RIVERA ABREU, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, parte demandada, mediante la cual expusieron, que por cuanto convinieron en el presente procedimiento y la parte demandada canceló todos los conceptos de la demanda, solicitaron al Tribunal la suspensión de la medida de embargo con todos los pronunciamientos de ley, así como también solicitaron el desglose de los folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22, contentivos de los documentos de propiedad del vehículo. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo cuyas características son la siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: C-30; Año: 1980; Color: BEIGE Y BLANCO; Placa: 249KAV; Serial de Carrocería: NO-CCT33AV203986; Serial del Motor: CAV203986; Año: 1980; Clase: CAMION, TIPO: CAVA; Uso: CARGA, propiedad del Demandado ciudadano: CESAR ALFONSO RIVERA ABREU, decretada en fecha 24 de Marzo de 2010, y ejecutada el 29 de abril de 2010, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ordena notificar al depositario Judicial los fines de entregar el mencionado vehículo. Igualmente se acuerda el desglose de los folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y en su lugar se deja copias fotostáticas certificadas de los mismos. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al Expediente principal.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.