REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez.

200° y 151°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Embargo Preventivo, signado con el No. 2009-009, de fecha 07 de Diciembre de 2009, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que en el Expediente Principal, según auto de esta misma fecha, se homologó el Convenimiento, suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medida del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, en fecha 29 de Enero de 2010, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo de Bienes propiedad del Demandado ciudadano: DAOUD IZZI KANEM, decretada en fecha 24 de Abril de 2009. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal.




Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.