REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Mayo de Dos Mil Diez.

200º y 151º


Visto el anterior escrito de REFORMA DE DEMANDA presentado por la abogada ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 8.022.473, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.726. en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil RUEDA & ASOCIADOS BIENES RAICES, C.A., CONTRA: la ciudadana NEYDA BARRIOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.322.948, de este domicilio y hábil; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada NEYDA BARRIOS RIVAS, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y su reforma para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABOG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha, se admitió la reforma de la demanda y se libraron recaudos de citación.

LA SECRETARIA,