REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EN SU NOMBRE



200° y 151°


SOLICITUD NRO.6831.

S O L I C I T A N T E S: CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES LOPEZ SOSA, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE y MARIA ROSA LOPEZ SOSA, asistidos por la abogada LUZ MARIA MORILLO PEREZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de OCTUBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE y MARIA ROSA LOPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la tercera, solteros los cuatro siguientes, titulares de las cedulas de identidad NºV.-5.204.727, 8.005.302, 8.039.543, 8.036.591, 6.968.784, 10.710.548, 11.951.321 y 8.010.077, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARIA MORILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.141.416, e inscrita en el IPSA bajo el Nº82.125; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 5.200.150, quien falleció ab-intestato el 02 de Octubre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1158, certificación de fecha 20 de Octubre del año 2008, emitida por la abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera hermano de los solicitantes, según consta en las partidas de nacimiento, actas de defunción y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE y MARIA ROSA LOPEZ SOSA, como únicos y universales herederos del causante JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE y MARIA ROSA LOPEZ SOSA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 02 de Octubre de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1158, expedida en fecha 20 de Octubre de 2008, del ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA. El Causante. Rectificada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 21 de Abril de 2010, y cuya Copia Certificada obra inserta a los folios desde el 32 al 37 de la presente Solicitud.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nºs 502, 1272 y 106, expedidas en fecha 15 de Julio de 2009, de los ciudadanos MELQUIADES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES y CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES. Los Solicitantes. Rectificadas por este Juzgado mediante sentencia de fecha 21 de Abril de 2010, y cuya Copia Certificada obra inserta a los folios desde el 32 al 37 de la presente Solicitud.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento N°s 2128, 541, 1466, 2042 y 2711, expedidas en fecha 15 de Julio de 2009, de los ciudadanos BENILDE, MARIA ROSA, JOSE NIEVES, MARIA EFIGENIA y ALEYDA JOSEFINA LOPEZ SOSA. Los Solicitantes.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, expedida en fecha 07 de Abril de 2010, de los ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA e YDA FLORA SOSA DE LOPEZ. Padres del causante y los solicitantes.
Quinto: Copias Simples de las Actas de Defunción N°s 31 y 72, expedidas en fechas 09 de Agosto de 2004 y 05 de Agosto de 2002, de los ciudadanos FLOR AYDA SOSA DE LOPEZ (YDA FLORA SOSA DE LOPEZ) y JOSE ROSALINO LOPEZ, en su orden. Padres del causante y los solicitantes.
Sexto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE, MARIA ROSA LOPEZ SOSA y JOSE ROSALINO LOPEZ. Los solicitantes y padre de los solicitantes, respectivamente.
Séptimo: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos PINO VERA CLAUDIA VIRGINIA y BOLAÑOS SALCEDO BEATRIZ MARGARITA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.150; a los ciudadanos: CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA EFIGENIA, ALEYDA JOSEFINA, BENILDE y MARIA ROSA LOPEZ SOSA; hermanos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA