REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, once de mayo de 2010

200° y 151°

Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana YOLI CARINA SOSA TORRES, fue legalmente citada como consta en los folios 12, de fecha veinte de abril del año en curso, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado de fecha 21 de octubre de 2009, el cual se refiere al contrato de servicios para el desarrollo del proceso de diseño y digitalización del proyecto construcción de urbanismo para veinticinco viviendas unifamiliares pareadas, y que obra inserto a los folios dos y tres de las presentes actuaciones, quedando a salvo las acciones y excepciones que le correspondan, de conformidad con el articulo 1367 del CODIGO CIVIL.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA