REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nro. 14.401.852 y13.014.669, de este domicilio y hábiles, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANONIMA” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, con fecha 23 de Julio de 1.986, bajo el Nro. 12, Tomo A-11, y Acta Extraordinaria Nro. 07 de reforma del Acta Constitutiva, registrada con fecha 06 de Septiembre de 1.996, con el Nro. 21, Tomo A-6, CONTRA: ORLANDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro.4.698.945, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ORLANDO JOSE PEREIRA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil de del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. __________________.-
LA SRIA: