REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 6900.
S O L I C I T A N T E S: YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, y MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL, asistidos por el abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 de FEBRERO de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, y MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad NºV.-15.295.885, 15.922.862, 15.922.858, 22.658.143 y 9.067.290, con domicilio en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad NºV.-10.711.353, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.807; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.021.975, quien falleció ab-intestato el 02 de Noviembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 37, certificación de fecha 10 de Noviembre del año 2008, emitida por la abogada Luz R. Galvis Crespo, Registradora Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera padre y concubino de los solicitantes, según reconocimiento de unión concubinaria y partidas de nacimiento anexos, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, y MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 05 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, y MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 02 de Noviembre de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 102, 243, 256 y 196, expedidas en fechas 12 de Febrero de 2009, 03 de Diciembre de 2008 y 01 de Diciembre de 2008, de los ciudadanos YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO y YOSELYN PARRA CASTILLO. Hijos del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 37, expedida en fecha 10 de Noviembre de 2008, del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Reconocimiento de Unión Concubinaria, expedida en fecha 15 de Octubre de 2009, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ y MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL, por la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL y MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas Sara Julia Moreno M. y María Juliana Villarreal V.; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL PARRA PEREZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.021.975; a los ciudadanos YRAIS DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALBIS COROMOTO, YOSELYN PARRA CASTILLO, MARIA EDICTA CASTILLO RANGEL; hijos y concubina del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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