REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Mayo del Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN EMILIANO TORO VIVAS, quien falleció ab- intestato el día 09 de Febrero del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 654.826, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 10, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: ELBANDA RAMONA TORO DE TORO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.993.191, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por el abogado ALONSO PLAZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.993.191, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6740, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LUDGARD ALBERTO, LUIS ARLEY y LIENARD ALTEMAR TORO TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 8.006.234, 8.046.033 y 11.466.591, en su orden, de este domicilio y hábiles; para que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada los ciudadanos GILDA YVONNE IGLESIAS SANCHEZ y ANTONIO RAFAEL RONDON, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas declaraciones.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° _______________.
LA SECRETARIA: