REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EN SU NOMBRE


200° y 151°

SOLICITUD NRO.6940.

S O L I C I T A N T E S: ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, a través de su apoderado judicial abogado RANDY SULBARAN MOLINA; y NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA Y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA, asistidos por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 28 de ABRIL de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda, soltero y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-678.855, 10.719.592 y 8.038.365, en su orden, domiciliada la primera en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; en Barquisimeto, Estado Lara el segundo y en Maturín, Estado Monagas la ultima de las nombradas y hábiles; a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.034.168, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.683, de este domicilio y hábil; y los ciudadanos NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA Y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros la segunda, el quinto y el sexto, y casadas la tercera y la cuarta de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 5.243.613, 8.020.405, 8.024.912, 8.047.674, 10.100.104 y 11.960.575, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nº52.683; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAFAEL ERASMO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-680.031, quien falleció ab-intestato el 29 de Noviembre del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1326, certificación de fecha 17 de Diciembre del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA, como únicas y universales herederas del causante RAFAEL ERASMO ARAUJO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Abril de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RAFAEL ERASMO ARAUJO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de Noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ERASMO ARAUJO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1326, expedida en fecha 17 de Diciembre de 2009, del ciudadano RAFAEL ERASMO ARAUJO. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 27, 2080, 1079, 14, 363, 3578 y 3579, expedidas en fechas 12 de Enero de 2009, 25 de Enero de 2010, 26 de Enero de 2010, 05 de Mayo de 2009, 25 de Enero de 2010 y 20 de Octubre de 2009, de los ciudadanos CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA. Co-Solicitantes e hijos del causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, expedida en fecha 17 de Diciembre de 2009, de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO y RAFAEL ERASMO ARAUJO. La Co-solicitante y el causante, en su orden.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA, GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA y RAFAEL ERASMO ARAUJO. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos SAIZ DE DUGARTE IRMA DEL C. y GUILLEN JOSE GREGORIO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante RAFAEL ERASMO ARAUJO, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 680.031; a los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA