JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Mayo de dos mil diez.-

200º Y 151º


EXPEDIENTE Nº 7672.

Visto el Convenimiento judicial celebrado, mediante acta de fecha 10 del mes y año en curso, que riela inserta a los folios 07 y 08, del cuaderno de embargo, suscrita tanto por la ciudadana ROSA HERMINIA LOPEZ DE SALDARRIAGA, Extranjera nacionalizada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.481.356, asistida por el abogado ANGEL OCTAVIO MENDIBELZO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.845.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.184, parte demandada y el ciudadano SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.634, asistido por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.700.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.691, parte actora, mediante la cual en forma expresa la parte demandada, se dio por notificada, reconoció la deuda por la cantidad de (BS. 7.968,22), le Ofreció pagar mensualmente la cantidad de (BS. 800,oo), hasta cubrir el monto de la deuda anteriormente señalada, dichos pagos se harán a partir del 10 de Junio del 2010 y los demas pagos de manera consecutiva mensualmente hasta cancelar el total y vista la aceptación de la parte actora de la propuesta de pago hecha por la parte demandada, el demandante solicitó se homologara el Convenimiento, se le diera el carácter de sentencia pasa con autoridad de cosa Juzgada y que el Tribunal se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en el Convenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, el Convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que el Convenimiento no está fundado en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en el referido Convenimiento, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Leyes. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.