REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A., Sociedad Mercantil, por medio de su apoderada judicial, abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., quien es venezolana, mayor de eddad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.080.441, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.623, de este domicilio y hábil, CONTRA: el ciudadano JOSEPHE MICHELE ABOUKHALIL, quien es venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.934.878, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSEPHE MICHELE ABOUKHALIL, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÌAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la citación de la parte demandada, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.