REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano RAMÓN VICENTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.060.062, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.347, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSELINE DAMARYS DÁVILA MÁRQUEZ y YASMINA AIDE BARRERA DE SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.352.256 y 5.104.113, de este domicilio y hábiles, la primera en su condición de librada aceptante y la segunda en su condición de avalista, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a las demandadas: JOSELINE DAMARYS DÁVILA MÁRQUEZ y YASMINA AIDE BARRERA DE SALCEDO, antes identificadas para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 101.666,64), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.333,32), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de las demandadas se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimaciones ordenadas. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron las boletas de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: