REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano GERARDO ALI BECERRA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.031.354, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.174, de este domicilio y hábil, CONTRA: DAVID ENRIQUE MACHADO GUILLEN Y GERMAN EDUARDO MACHADO GUILLEN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.491.820 y 8.048.518, de este domicilio y hábil, POR: CUMPLIMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos DAVID ENRIQUE MACHADO GUILLEN Y GERMAN EDUARDO MACHADO GUILLEN, antes identificados en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, en número de dos, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación personal. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.