REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 6942.

SOLICITANTE: AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 30 DE ABRIL DE 2010.

VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs V. 8.042.737 y V-3.567.337, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Yolanda Guerrero Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.479.235, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.409 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, construidas en una parcela de terreno consistente en un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, la vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente del mismo. Las medidas y linderos de dicho terreno son las siguientes: FRENTE: calle de acceso en una extensión de treinta (30) metros, FONDO: en una extensión de quince (15) metros con terrenos que son o fueron de Gilberto Belandria.: COSTADO DERECHO: en una extensión de catorce metros con cincuenta ctms ( 14,50) con terrenos que son de Roberto Alfredo Castro Guerra; COSTADO IZQUIERDO en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros ( 15,40) que son o fueron de Gilberto Belandria. Dicha parcela está ubicada sobre terrenos nacionales y privados.---------------------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MONASTERIO SAAVEDRA HAGGEO Y ZAMBRANO GONZALEZ JORGE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.398.855 y 12.351.529, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y A ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA; que saben y les consta que los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA ocupan desde el año 1998 un terreno abandonado; y que saben y les consta que sobre el terreno los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, construyeron un muro de piedra con paredes de bloques, un portón de hierro, la vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente del mismo; que les consta que los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, han venido realizando la construcción de un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, la vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente del mismo en forma pacifica, pública, sin que nadie discuta su propiedad, en forma continua y no interrumpida; que les consta que dicha construcción tiene un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, la vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente, siendo realizadas en diferentes etapas y en distintas épocas.------------------------
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA que las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, ya identificados, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; SON INSUFICIENTES PARA DECLARAR esta solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO Y ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, en virtud del acta de notificación de fecha 08 de enero de 2007, emanada del Prefecto Freddy González de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, que riela al folio cuatro, marcada con la letra A” .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA