REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado William José Calderón González, de fecha diez y siete de mayo del corriente año, que obra al folio diez y nueve (19) del presente expediente, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al Convenimiento celebrado en fecha 09 de noviembre de 2009 el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2009, en el presente juicio, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO UNO CON SIETE CENTIMOS ( BS. 24.101,07) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.143,7) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CTMS. (Bs. 13.622,7), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas ya indicadas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA,



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA