JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Mayo de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº. 7701
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los instrumentos fundamentales de la acción, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente.

Esta Juzgadora observa, que el Tribunal admite la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la abogada Alcira Chalbaud Leon, asistida por el abogado German Nucete M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.2870, contra la empresa INDUSTRIAS MIZ, inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida, bajo el Nº10, tomo B-3, de fecha 03 de marzo de 1997, en su propietaria y representante legal la ciudadana Maria Isabel Zambrano Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº8.025.354, plenamente identificada.
El libelo de la demanda acompaña instrumentos fundamentales de la acción y por ello, procedió a admitirla de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa”.
No obstante, se observa en las actas procesales, en especial el escrito de oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales que realiza la ciudadana Maria Isabel Zambrano Pacheco, propietaria y representante legal de la empresa INDUSTRIAS MIZ, a través de su apoderada judicial abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.079, que riela a los folios 27 al 31 del expediente signado con el Nº7701; por acción que incoara la abogada Alcira Chalbaud Leon, arriba identificada, asistida por el abogado German E. Nucete Marquina, ya identificada up supra; CONTRA la empresa INDUSTRIAS MIZ, en la persona de su propietaria y representante legal Maria Isabel Zambrano Pacheco; POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Esta Juzgadora al revisar los documentales que se acompañan en el libelo de la demanda que riela a los folios 6 al 16 del expediente, en donde expresa en el petitorio su derecho a reclamar sus honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales y el escrito de oposición consignado. Se puede constatar que estamos en presencia, de una demanda cuyo objeto fundamental es el cobro de honorarios profesionales y se verifica de las pruebas consignadas por el actor, que existen actuaciones extrajudiciales y de jurisdicción voluntaria y otras actuaciones de jurisdicción contenciosa.

Entonces, partiendo de lo expuesto y verificado, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A NO ADMITIR la presente demanda aquí interpuesta, porque viola flagrantemente lo preceptuado con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (Lo destacado es del Tribunal).

Igualmente viola lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Abogados que expresa:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

De manera pués, que no puede admitirse la acción interpuesta porque el cobro de honorarios profesionales extrajudicial y judicial previendo procedimientos diferentes, porque para uno corresponde al procedimiento breve con la correspondiente citación personal de la parte demandada, y para el segundo, preve el procedimiento de intimación, para que la intimada pague o solicite la retasa dentro de los 10 días de haber sido intimada. Entonces, al establecerse lo expresado por la Ley de Abogados y siendo incompatibles entre sí ambos cobros de honorarios, es inexorable para esta Jugadora no admitir la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal PROCEDE A NO ADMITIR EL LIBELO DE DEMANDA INTERPUESTA por existir procedimientos diferentes para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y judiciales de conformidad a las leyes y la doctrina, siendo lo mismo ilegal, y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR:


ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG: SUSANA PARRA C.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA