REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EN SU NOMBRE


200° y 151°

SOLICITUD NRO.6944.

S O L I C I T A N T E S : MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, asistidos por la abogada TERESA SANCHEZ DE PARRA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de MAYO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, española residente la primera y venezolanos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, viuda y casados los dos últimos de los mencionados, titulares de la cédulas de identidad NºE.-96.940, V.-8.028.934 y 8.028.935, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; asistidos por la abogada en ejercicio TERESA SANCHEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.011.890 e inscrita en el IPSA bajo el Nº21.879; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV.-11.466.812, quien falleció ab-intestato el 04 de Marzo del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 23, certificación de fecha 15 de Marzo del año 2010, emitida por la abogada Gabriela Ramírez Perdomo, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, como únicos y universales herederos del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 04 de Marzo de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 23, expedida en fecha 15 de Marzo de 2010, del ciudadano MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 220 y 2012, expedidas en fechas 22 de Marzo de 2010, de los ciudadanos MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, en su orden. Co-Solicitantes e hijos del causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, expedida en fecha 24 de Marzo de 2010, de los ciudadanos MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ y MARI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE. El Causante y la Co-solicitante, en su orden.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ. El Causante y los solicitantes, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos YOLY CELEIDA TORRES LACRUZ, MIRIAM PAREDES FLORES y SILVESTRE DINA LOBUE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.812; a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA